Tipo de Norma: Ley
Número: 25104
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25104FACULTA AL PODER EJECUTIVO DICTAR LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL ("El Peruano" 05-X-89)
LEY No. 25104
Artículo lo.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, de conformidad con el artículo 188o. de la Constitución Política del Perú, previo informe de una Comisión Especial Re-visora, dicte la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro del término de ciento ochenta (180) días útiles.
La referida Comisión estará conformada por seis senadores designados por el Senado, seis diputados elegidos por la Cámara de Diputados, dos delegados del Poder Ejecutivo designados por el Ministerio de Justicia y un delegado del Poder Judicial elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Su Presidente es elegido de entre los senadores y diputados.
El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Comisión Especial el proyecto correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la vigencia de la presente Ley. La Comisión Especial está obligada a revisarlo dentro de los ciento veinte (120) días siguientes de recibido el proyecto.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 4 de Octubre de 1989.
AI AN GARCÍA PFRF7
MARIA ANGELICA BOCKOS HEREDIA DE GRILLO,
Ministra de Justicia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.