Ley Nº 25084

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 25084

DECLARA A 1990 COMO "ANO DEL CENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL SABIO ANTONIO RAYMONDI"

<"Ei Peruano" 30-VIII-89)

LEY No.25084

Articulo lo.- Declárase a 1990 como "Año del Centenario del Fallecimiento del Sabio Antonio Raymondi".

Articulo 2o.- Durante dicho año. se mem-bretará toda documentación oficial o publicación periódica escrita con tal denominación.

Articulo 3o.- El Congreso de la República. las Asambleas Regionales y los Concejos Municipales del país sesionaran el 26 de octubre de 1990 para »*endir homenaje a don

Antonio Raymondi.

En la misma fecha, los colegios de toda la República celebrarán ceremonias alusivas. Articulo 4o.- El Poder Ejecutivo queda

encargado de la difusión de la vida y obras de don Antonio Raymondi. y emitirá un sello postal con la efigie del ilustre sabio ita-

1 i ano.

Articulo 5o.- Las Municipalidades. al igual que las empresas navieras, aéreas y regiones del Estado considerarán nominar con el nombre del "Antonio Raymondi" a una de sus plazas avenidas o calles o a una de sus naves o aeronaves, respectivamente.

Articulo 6o.- El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la colocación de un monumento tanto en Roma como en Milán

(Italia)

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

lima. 29 de Agosto de 1^89

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros v

Ministro de la Presidencia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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