Tipo de Norma: Ley
Número: 25083
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25083DISPONE QllE LOS JURADOS ELECTORALES PROVINCIALES DE LAS PROVINCIAS CAPITALES DE DEPARTAMENTO ASUMIRAN LAS FUNCIONES QUE COMPETEN A LOS JURADOS DEPARTAMENTALES DE ELECCIONES
t"El Peruano" 2o-VIII-89i
Ley N° 25083
Artículo IoPor esta única vez y para el cumplimiento de la Ley N° 25077, su reglamento, y todo lo relacionado con las elecciones de los Gobiernos Regionales, convocadas para el 12 de noviembre de 1989, los Jurados Electorales Provinciales de las provincias capitales de departamento, asumen las funciones, atribuciones y responsabili-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.