Ley Nº 25081

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 25081

Nacional de Elecciones la lista de los 25 ciudadanos conforme a lo normado en el artículo 12 de

Lecciones dentro de loa

Articulo 1*— En las provincias en las que no se hubiese constituido los Jurados Electorales Provinciales, para las Elecciones Municipales convocada para el día domingo 12 de noviembre de 1989

Dictan disposiciones para ios casos en que no se hubiese constituido los Jurados Electo* rales Provinciales, para las pró* ximas Elecciones Municipales

LEY NO. 25081

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

DADO LA LEY SIGUIENTE LA REPUBLICA DEL I

Ha dado la Ley siguiente;

por no existir Fiscales Provinciales m riscales Adjuntos, el Fiscal Superior Decano del distrito judicial al que pertenecen dichas provincias, designarán como Presidente del Jurado Electoral Provincial a los Fiscales Superiores Adjuntos. A falta de éstos y en forma sucesiva a las siguientes personas:

a) Fiscales Provinciales Adjuntos de otras Jurisdicciones dentro del mismo distrito judicial;

b) Jueces de Primera Instancia Jubilados o ce* santes; y

c) Jueces de Fas Letrados Jubilados o cesantes. De no concurrir ninguna de estas personas, el

Jurado Nacional de Elecciones dictará las correspondientes disposlcones y procederá a designar al ciudadano que deba ejercer la Presidencia del Jurado Provincial.

Articulo 2*— Dentro de loa seis dias útiles de

vigencia de la presente ley, los Píscales Decanos a que Se refiere el artículo anterior procederán, bajo responsabilidad, al cumplimiento de las normas contenidas en él.

En Igual término contando a partir del vencimiento del plazo anterior, el Presidente del Jurado Electoral Provincial designado conforme a la presente ley, procederá, bajó responsabilidad, a formular y remitir por la vía más rápida al Jurado

la Ley No. 14589.

Jurado Nacional de

8 días útiles siguientes de recibida la Indicada relación eféotuafá el sorteo a que se refiere el artículo 15 de la citada ley.

Artículo Sí— Los Partidos Políticos, Alianzas de eartidos o Listas Independientes en las provincias a que se refiere la presente ley, podrán Inscribir sus candidatos para Alcaldes y Regidores dentro de los 10 días útiles de nombrado el Presidente del

Jurado Provincial de Elecciones conforme al articulo primero.

Artículo 4— El Poder Ejecutivo atenderá las obligaciones económicas adicionales que genera la aplicación de la presente ley.

El Ministerio del Interior en coordinación con

el Jurado Nacional de Elecciones dictará las difr» posiciones do seguridad pertinentes para el cumplimiento de esta ley.

El Ministerio Público queda autorizado de diotar las normas complementarlas para el afectivo nombramiento de los Presidentes de los Jurados Electorales Provinciales.

Artículo 5%- Esta ley entre en vigencia al día siguiente de publicada.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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