Ley Nº 25078

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 25078

DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES

PARA DICTAR DECRETOS LEGISLATIVOS SOBRE MATERIA TRIBUTARIA Y FISCAL í”El Peruano” 22-VII-89)

LEY No. 25078

Articulo lo.-* Delégase al Poder Ejecutivo para que. de conformidad con el articulo 188o. de la Constitución Política del Perú y durante noventa (90) días a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, dicte mediante decretos legislativos las normas destinadas a:

a> Crear, modificar y suprimir tributos, incluido al establecimiento de impuestos y

contribuciones de naturaleza extraordinaria

y aplicación transitoria;

b) Reestructurar disposiciones relacionadas con exoneraciones y beneficios tributarios ;

c) Modificar el Código Tributario, en lo referente al Libro Primero, de la Obligación Tributaria y. al Libro Cuarto, de las Infracciones y Delitos Tributarios y, de sus Sanciones.

d) Ampliar las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria establecidas en el Decreto Legislativo

No. 501, adecuándolas a lo dispuesto en la Ley No. 24829 y, a las modificaciones generadas en la Legislación Tributaria por aplicación de las facultades contenidas en esta Ley ; y.

e) Crear un impuesto especial extraordinario de regularización tributaria que afectará al de la Renta y al Patrimonio Empresarial. consistente en un porcentaje adicional de los impuestos tributarios de 1984 a 1988, tomando como base el monto de los impuestos pagados por los conceptos antedichos en esos años, con mantenimiento de su valor conforme a las reglas del articulo 29o. del Código Tributario.

Articulo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano” .

Comuniqúese al presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 20 de Julio de 1989.

ALAN GARCIA PEREZ

CESAR VASQUEZ BAZAN

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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