Ley Nº 25058

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25058

Tipo de Norma: Ley

Número: 25058


Visualización de la norma: Ley 25058



Descargar Ley 25058 en PDF -

documento PDF

 25058

Expropiarán inmueble a favor del Colegio Nacional Mixto No. 40142 “Teniente Ferré”, en

Arequipa

LEY No. £5058

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Junio de mil novecientos ochentinueve.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble de propiedad de la testamentarla del que fue Félix Caballero Lombardi, que so encuentra ubicado en el pasaje “Teniente Ferró", del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa que tiene el área total de 4,641.88 metros cuadrados, a favor del Colegio. Nacional Mixto No. 40142 “Teniente Ferró", do la misma localidad.

Articulo 2— Encárgase al Poder Ejecutivo la expropiación materia de la presente ley, de acuerdo con la Ley General de Expropiaciones (Decreto Legislativo No. 813) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-85-PCM del 21 de Junio do 1985, debiéndose tener al Ministerio de Educación como sujeto activo de la expropiación.

Artículo 3— El pago de la Indemnización justipreciada que establezca será cancelado por el Ministerio de Educación, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política del Estado, con recursos que para el efecto disponga y en un plazo no mayor de cinco (05) años.

Artículo 4— La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para promulgación.

Casa del Congreso, en Urna, a Jos diecinueve días 1 mes de Junio de mu novecientos ochentinueve.

ALFONSO RAMOS AL VA, Primer Vicepresidente del Senado.

HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ANDRES QUINTANA GÜRT SARA, Senador Pro

secretario.

RICARDO IBAÑEZ ORELLANA,. Diputado Segundo Secretarlo.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos