Ley Nº 2501

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 02501

LEY N.° 2501

Auxilio pecuniario á los damnificados en el incendio de Moliendo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado 1a, ley siguiente:

Artículo único — Autorízase al Poder Ejecutivo para que de los sobrantes del ejercicio del Presupuesto General vigente, invierta mil libras para el auxilio de los damnificados en el incendio de Moliendo del 12 de octubre del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintidós días

del mes de octubre de diez v siete.

il novecientos

J. C. Bernales, Presidente del Sena* do.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —Juan E. Durandy Secretario del Senado. — Santiago B• Parodiy Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Baldomero F. Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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