Tipo de Norma: Ley
Número: 24989
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24989DECLARA AL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS Y A LAS PROVINCIAS DE JAEN Y SAN IGNACIO DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, COMO ZONAS ESPECIALES DE TRATAMIENTO ADUANERO
LEY No. 24989
Articulo lo.- Decláranse al departamento de Amazonas y a las provincias de Jaén y San Ignacio, del departamento de Cajaraarca, como Zonas Especiales de Tratamiento Aduanero, hasta el 31 de diciembre de 1995, de conformidad a la Ley No. 23489 y demás ampliatorias .
Articulo 2o.- Las aduanas de Pucará en Cajamarca, Pedro Ruiz Gallo y Balzas, en Amazonas, aplicarán a las importaciones de productos de cualquier origen o procedencia,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.