Tipo de Norma: Ley
Número: 24988
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Declaran de interés social la
atención a los requerimientos de vivienda y salud, para integrantes del Cuerpo General de Inválidos del Ejército y para los miembros de las otras instituciones Militares y Policiales que en acto de servicfds resulten
inválidos.
LEY N° 24988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUARTO
EL CONGREGO líA DADO LA LEY SIGUIENTE:
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EL CONGREGO DE LA REPUBLICA DEL PERU:
Ua dado 1% ley aleudante:
Articulo lf*m Declárase de Interin «oclol la atención a los requerimientos do vivienda y salud, para los Integrantes del Cuerpo General do Inválidos del HJárclto y pw* los miembros de las otra* Instituciones Militares y Policiales que en acto,
ocasión o a consecuencia del servido, resulten inválido».
Artículo JP-— El Ministerio de Vivienda y Construcción, dará preferencia en el otorgamiento de vivienda o lotes de terreno, con servidos básicos resultantes da st« programas de construcción á nivei nadóos], a ion integrantes del durpo Ge ñera! de Inválidos del Etyárclto y de ios miembros de las otras Instituciones Militares y policiales que resulten con invalidez permanente o que lo lncapadten para el trabajo; siempre que carezcan de terreno o vivienda propia.
Artículo Síu- no menos del 80% de loo viviendas o lotes de terreno qrm servicio» básicos, entregados de acuerdo con «I articulo anterior, beneficiará a personal subalterno y de tropa, entre los Inválidos que cumplan bus condición efl requeridas.
ArMcMto Autorizase al Ministerio da Vivienda y Construcción para que determine Isa condiciones pref«réndale» de pego, pana ln cer^elL ción de tos viviendas o lotes de terreno con servicios básicos, otorgados áe conformidad con el articulo & de la presente ley.
Articulo En los programas (te vivienda donde se contemple Jo establecido la presente ley, d Ministerio de Vivienda y Construcción,
la Empresa
NACE, previa ooorrtlnacWn con el Ministerio d**
Salud, construirá postas médicas cuyo equipa* miento material y de personal estará & cargo de Jas Fuerzas Armadas y do las Fuerzas Policiales,
Artículo 6— En forma conjunta o independiente, el Ministerio de Vivienda y Construcción y cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Ministerio de Balud, <el Banco Central de Reservo y el Banco de Vivienda del Perú, quedan facultados para gestionar la provisión de recursos extraordinarios nacionales o extranjeros, destinados al cumplimiento de los fines de la presente ley. Dichos recursós, constituirán su fondo especial que será administrado por el Banco de, Vivienda del Perú.
Articulo 7— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, la que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano",
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Oasa del Congreso, en Lima a los cuatro días del mes de Enero de mil novecientos ochentlnueve.
ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado,
ALBERTO FRANCO BALLEKTER, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
ESTEBAN AMPUERO OYARCE, Senador Primer Secretarlo.
FERNANDO RAMOS CAR RE ÑO, Diputado Fri-mer Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochentlocho.
ALAN GARCIA PEREZ. Presidente Constitucional de la República,
ENRIQUE LOPEZ ALBUJMl TIUNT, Mln)s-tro de Defensa.
LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción.
JUAN SORIA DIAZ, Ministro del Interior. LUIS F1NILLOQ ASBTON, Ministro de Salud,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.