Tipo de Norma: Ley
Número: 24986
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24986APRUEBA LEY ORGANICA DE CREACION DE LA REGION DE SAN MARTIN - LA LIBERTAD
LEY No. 24986
LEY ORGANICA DE CREACION DE LA REGION
SAN MARTIN - LA LIBERTAD
Articulo lo.- Créase la región San Martín - La Libertad. Su demarcación y su gobierno se rigen por la Constitución Política del Perú, por el Plan Nacional de Regionali-zación, por la Ley de Bases de la Regionali-zación, por la presente Ley y por demás normas complementarias.
Articulo 2o.- La región comprende el territorio de las provincias de Chepén, Pacas-mayo, Ascope, Trujillo, Otuzco, Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Bolívar, Pátaz, Mo-yobamba, Rioja, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, San Martín, Bellavista, Picota y Tocache, conforme a la demarcación política vigente.
Las provincias que conforman la región San Martín - La Libertad podrán solicitar su incorporación a una región diferente, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Perú, en lo referente a Consulta Popular.
Articulo 3o.- La Asamblea Regional está conformada por sesenta (60) miembros distribuidos de la siguiente manera:
a) Veinticuatro (24) representantes directamente elegidos;
b) Dieciocho (18) alcaldes provinciales;
y.
c) Dieciocho (18) delegados de las instituciones representativas de las actividades económicas, sociales y culturales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- De conformidad con la primera y octava disposiciones complementarias y transitorias de la Ley No. 24650, transfiéranse al Gobierno Regional las funciones, el personal, los recursos materiales, presupuéstales y financieros y el acervo documental de las siguientes dependencias:
a) De los Ministerios:
1. Dirección Departamental de Educación de La Libertad.
2. Dirección Departamental de Educación de San Martín.
3. Unidad Departamental de Salud de La Libertad.
4. Unidad Departamental de Salud de San Martín.
5. Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de La Libertad.
6. Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de San Martín.
7. Dirección Regional de Vivienda y
Construcción de La Libertad.
8. Dirección Regional de Vivienda y
Construcción de San Martín.
9. Unidad Agraria Departamental de La Libertad.
10. Unidad Agraria Departamental de San Martín.
11. Dirección Regional de Pesquería de La Libertad.
12. Dirección Regional de Pesquería de San Martín.
13. Jefatura Regional de Minería de La Libertad.
14. Jefatura Regional de Electricidad de La Libertad.
15. Jefatura Regional de Hidrocarburos de La Libertad.
16. Dirección Departamental de Industrias, Comercio Interior, Turismo e Integración de La Libertad.
17. Dirección Departamental de Industrias, Comercio Interior, Turismo e Integración de San Martín.
18. Dirección Departamental de Caminos de La Libertad.
19. Dirección Departamental de Caminos de San Martín.
20. Dirección Departamental de Circulación Terrestre de La Libertad; y,
21. Dirección Departamental de Circulación Terrestre de San Martín.
b) De los Organismos Centrales:
1. Oficina Departamental de Información
de La Libertad.
2. Oficina Departamental de Información
de San Martín.
3. Oficina Departamental de Estadística
de La Libertad.
c) De las Instituciones Públicas Descentralizadas
1. Dirección Departamental de La Libertad del Instituto Nacional de Cultura.
2. Dirección Departamental de San Martín del Instituto Nacional de Cultura.
3. Oficina Regional de La Libertad del Instituto Peruano del Deporte.
4. Oficina Regional de San Martín del
Instituto Peruano del Deporte.
5. Oficina Regional de La Libertad del Instituto Nacional de Cooperativas.
6. Oficina Departamental de La Libertad de] Instituto Nacional de Bienestar Fami-1 iar.
7. Oficinas Provinciales de los Registros Públicos de La Libertad.
8. Oficinas Provinciales de los Registros Públicos de San Martín.
9. Archivo Departamental de La Libertad.
10. Registros Públicos de Minería de La Libertad.
11. Oficina Departamental de La Libertad del instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas.
12. Oficina Departamental de La Libertad del Fondo de Promoción Turística; y,
13. Oficina Regional de La Libertad de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario.
Los ministerios, organismos centrales, instituciones públicas descentralizadas y otros organismos públicos descentralizados que tengan otras dependencias distintas de las antes citadas en la región, atendiendo funciones que son competencia regional, también transfieren los respectivos recursos en la parte proporcional que le corresponde a la región.
El Gobierno Regional, asume las obligaciones de los órganos y dependencias a que se refiere la presente disposición.
SEGUNDA.- Transfiérase al Gobierno Regional los Proyectos Especiales siguientes:
- Proyecto Hidroenergético Chao-Virú-Mo-che-Chicama.
- Proyecto Huallaga Central y Bajo Mayo.
- Proyecto de Rehabilitación de la Zona de Chontayacu; y,
- Proyecto Alto Mayo.
La transferencia de estos proyectos se hace efectiva en la oportunidad en que el Gobierno Regional lo solicite.
Los Proyectos Especiales Jequetepeque-Zaña y Alto Huallaga, son proyectos interregionales de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de la tercera disposición complementaria de la Ley de Bases de la Regionalización. Su transferencia, se hace efectiva a solicitud de los Gobiernos Regionales correspondientes, en la oportunidad y forma que éstos acuerden. Su administración es compartida en las proporciones que éstos convengan.
TERCERA.- Transfiérase al Gobierno de la región San Martín - La Libertad, la titularidad de las acciones que corresponden al Estado en las Empresas: Máquinas Herramientas Andinas S.A. (MAHASA); Motores Diesel Andinos S.A. (MODASA); Tractores Andinos S.A. (TASA); Sociedad Cervecera de Trujillo S.A.; Empresa para el Desarrollo y Explotación de la Palma Aceitera S.A. (EMDEPALMA); y Cemento Norte Pacasmayo S.A.
La Corporación Nacional de Desarrollo (CONADE), no venderá las acciones que el Estado tiene en las empresas que se transfieren al Gobierno Regional.
CUARTA.- Transfiérase al Gobierno de la región San Martín - La Libertad, lo siguiente :
a) La titularidad de las acciones que corresponden a la parte proporcional del patrimonio que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., y la Empresa Regional de Servicio de Electricidad del Norte Medio (HIDRANDINA S.A.), tienen en la región, hasta un máximo del 33% del accionario del Estado.
Dicha transferencia no comprende los sistemas de generación y transmisión de los sistemas interconectados multirregionales y sus subestaciones conexas, ni tampoco los recursos humanos, materiales, financieros, presupuéstales y el acervo documental y otros de los sistemas antes señalados.
El Gobierno Regional, designa a sus representantes en los directorios de las empresas en número proporcional a su participación accionaria.
Transfiérase del Fondo de Compensación de Generación Eléctrica, los recursos complementarios necesarios para la operación y mantenimiento de los servicios que prestan las referidas empresas; y,
b) La infraestructura hotelera y turística de la Empresa Nacional de Turismo (EN-TURPERU), ubicada en el ámbito de la región San Martín - La Libertad, asi como sus respectivos recursos humanos, materiales, financieros, presupuéstales, acervo documental y otros.
El Gobierno Regional, aporta los recursos y bienes que asume por la presente disposición para la creación de una persona jurídica independiente para los mismos fines.
QUINTA.- Las empresas de trascendencia nacional y las de servicios financieros que desarrollan sus actividades en la región, se descentralizarán cuando la naturaleza de sus actividades lo amerite.
Para tal fin, y a solicitud del Gobierno Regional, cada empresa constituirá una oficina o una subsidiaria, en cuyo directorio tendrá representación el Gobierno Regional.
Las empresas subsidiarias conforman un sistema nacional según su objeto, sujetas a la normatividad nacional correspondiente y al planeamiento y coordinación que realiza la empresa matriz.
SEXTA.- A partir de la promulgación de la presente Ley constituyen objeto de las transferencias a que se refieren la primera y octava disposiciones complementarias y transitorias de la Ley de Bases de la Regionalización, los títulos-valores de los órganos y dependencias correspondientes.
SETIMA.- Créase el Proyecto Especial Sa-laverry-Juanjul, para la construcción de la carretera que une La Libertad con San Martín, y para el manejo integral de las áreas adyacentes a aquélla, asi como para el asfaltado de la carretera marginal: Rioja, Moyobamba, Tarapoto, Juanjul, Saposoa, Toca-che, Ramal de Aspusana.
OCTAVA.- El margesí de bienes constituido por el inventario patrimonial del Gobierno Regional, se abre registrando los bienes muebles e inmuebles y equipos de las
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.