Ley Nº 24985

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 24985

APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA REGION INCA

LEY No. 24985

LEY ORGANICA DE LA REGION INCA

Artículo lo. Créase la Región Inca, Su demarcación y su Gobierno se rigen por la Constitución Política del país, por el Plan Nacional de Regionalización; por la Ley de Bases de la Regionalización; por la presente Ley y, demás normas complementarias.

Artículo 2o.- La Región Inca comprende

en territorio de las provincias de: Anda-huaylas, Chincheros, Aymaraes, Grau, Aban-cay, Antabamba, Cotabambas, Espinar, Chumbi-vilcas, Canchis, Canas, Anta, Calca, Uru-bamba, Paruro, Acomayo , Quispicanchis , Pau-cartambo, Cusco, La Convención, Tambopata, Manó y Tahuamanú conforme a la demarcación política vigente.

Articulo 3o.- La Asamblea Regional, está conformada por setentaiséis (76) miembros distribuidos de la siguiente manera:

-Treinta (30) representantes directamente elegidos;

Veintitrés (23) alcaldes provinciales;

y

- Veintitrés (23) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico-sociales y culturales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De conformidad con la primera y octava disposiciones complementarias y transitorias de la Ley de Bases de la Regio-nalización No. 24650. transfiéranse al Gobierno Regional las funciones, el personal, los recursos materiales, presupuéstales y financieros, y el acervo documental de las siguientes dependencias;

a) DE LOS MINISTERIOS

1. - Dirección Departamental de Educación de Apurlmac;

2. - Dirección Departamental de Educación del Cusco;

3. - Dirección Departamental de Educación de Madre de Dios;

4. - Unidad Departamental de Salud de Apurlmac;

5. - Unidad Departamental de Salud del Cusco;

6. - Unidad Departamental de Salud de Madre de Dios;

7. - Dirección Departamental de Trabajo y Promoción Social del Cusco;

B.- Oficina Zonal de Trabajo y Promoción Social de Apurlmac;

9. - Subdirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Madre de Dios;

10. - Dirección Regional de Vivienda y Construcción del Cusco;

11. - Dirección Regional de Vivienda y Construcción de Madre de Dios;

12. - Unidad Agraria Departamental de Apurlmac;

13. - Unidad Agraria Departamental del Cusco;

14. - Unidad Agraria Departamental de Madre de Dios;

15. - Jefatura Regional de Minería de Madre de Dios;

16. - Dirección Regional de Energía y Minas del Cusco;

17. - Dirección Regional de Energía y Minas de Apurlmac;

18. - Dirección Departamental de Caminos de Apurlmac;

19. - Dirección Departamental de Caminos del Cusco;

20. - Dirección Departamental de Caminos de Madre de Dios

21. - Dirección Departamental de Circulación Terrestre de Apurlmac;

22. - Dirección Departamental de Circulación Terrestre del Cusco;

23. - Dirección Departamental de Circula^ ción Terrestre de Madre de Dios;

24. - Dirección Regional de Pesquería del Cusco;

25. - Dirección Zonal de Pesquería de Madre de Dios;

26. - Oficina Zonal de Pesquería de An-dahuaylas;

27. - Dirección Departamental de Industria, Comercio, Turismo e Integración de Apurlmac;

28. - Dirección Departamental de Industria, Comercio, Turismo e Integración del Cusco;

29. - Dirección Departamental de Industria, Comercio, Turismo e Integración de Madre de Dios.

b) DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS;

1. - Filial Departamental de Madre de

Dios del Instituto Nacional de Cultura;

2. - Filial Departamental del Cusco del Instituto Nacional de Cultura;

3. - Filial Departamental de Apurlmac del Instituto Nacional de Cultura;

4. - Dirección Departamental de Madre de Dios del Instituto Peruano del Deporte;

5. - Dirección Departamental de Apurlmac del Instituto Peruano del Deporte;

6. - Dirección Departamental del Cusco del Instituto Peruano del Deporte;

7. - Oficina Departamental de Madre de Dios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar;

8. - Oficina Departamental del Cusco del Instituto Nacional de Bienestar Familiar;

9. -Oficina Departamental de los Registros Públicos de Apurlmac;

10. - Oficina Departamental de los Registros Públicos del Cusco;

11. - Oficina de los Registros Públicos de Madre de Dios;

12. - Oficina Departamental del Cusco del Instituto Nacional de Coopetivas;

13. - Oficina Departamental del Cusco del Fondo de Promoción Turística F0PTUR;

14. - Oficina Regional del Cusco de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario;

15. - Oficinas Zonales de Apurlmac de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario;

16. - Archivo Departamental del Cusco;

17. - Oficina Regional de Estadística de Apurlmac;

18. - Oficina Regional de Estadística del Cusco;

19. - Oficina Regional de Estadística de Madre de Dios;

Los ministerios, organismos centrales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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