Tipo de Norma: Ley
Número: 24982
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24982libros — textos de “Historia del Peni" de todos los olreles educativos, contengan los temas referentes a la Batalla de Higos—Urco que selló la Independencia en el Nororiente Peruano.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Declaran Día Cívico en todo el Perú y no laborable en el De* partamento de Amazonas, el 6 de Junio de cada ano, en conmemoración a la Batalla de
Higos—Urco
LEY N 24982
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Enero de mil novecientos ochentinuevo.
ROMUALDO BIAGCI RODRIGUEZ, Presidente del Senado.
ALBERTO FRANCO BALLESTEE, Primor Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
ESTEBAN AMFUERO OYARCE, Cenador Pri mer secretario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
FERNANDO RAMOS CARRERO, Diputado Primer Secretario.
POR CUANTO:
B Congreso ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
raw;
Ru dado la Ley siguiente:
Artículo 1*~* Declárase Día Cívico en todo el Ptrd 7 no laborable en el Departamento da Ama-
»nas, el 8 tía Jimia do cada afio, «a conmemora»
cito a la Batalla de Higos—Uroo en CSmchapoyaa — Am&Bonat, donde el Ejército patriota comandado por di Coronel Juan Valdivieso derrotó al ejército de loa realistas.
ártfcato 2f— El Ministerio de Educación queda encargado de ejecutar las accionas pera Ja oanxoeu morscMn de (Boba fecha en todos loe Centros y Programas Educativos del país y pora que en k»
Al Señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando 8& publique y cumpla.
Dado en la Chsa de Gobierno, en Lima, a ko dieciseis días del mes de enero * rail novecientos ochentinueve.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Cora tí tuda, nal de la República.
MERCEDES OABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.