Ley Nº 24967

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Tipo de Norma: Ley

Número: 24967


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 24967

DISPONE QUE QUEDAN SIN EFECTO LOS NOMBRAMIENTOS DE ABOGADOS QUE NO SEAN MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL PARA QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE MAGISTRADOS

SUPLENTES

LEY No. 24967

Articulo Unico.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ley quedan sin efecto los nombramientos de abogados que no sean miembros del Poder Judicial para que se desempeñen en calidad de Magistrados suplentes .

La Corte Suprema de Justicia queda encargada de dictar las disposiciones que permitan cubrir las vacantes que se produzcan, con los Magistrados suplentes.

La Corte Suprema de Justicia queda encargada de dictar las disposiciones que permitan cubrir las vacantes que se produzcan, con los Magistrados Titulares de Instancias Inferiores y con los Auxiliares de Justicia de la Cortes Superiores.

La presente norma es aplicable a los Tribunales: Agrario, de Trabajo y Comunidades Laborales.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 de Diciembre de 1988

ALAN GARCIA PEREZ .

CESAR DELGADO BARRETO.

Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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