Ley Nº 24965

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 24965

MODIFICA LOS ARTICULOS 12o., 325o. Y 326o. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

LEY No. 24965

Articulo lo.- Modiflcanse los artículos 12o., 325o. y 326o. del Código de Procedimientos Penales, con los siguientes textos:

"Articulo 12o.- Los Jueces de Paz, instruirán los procesos por faltas contra el cuerpo y la salud que requieran asistencia facultativa o produzcan impedimento de trabajo hasta por diez (10) días siempre que no concurran circunstancias que den gravedad al hecho.

Es también competencia de los Jueces de Paz, instruir los procesos por infracciones leves contra el patrimonio, consistentes en sustracción de dinero, especies o muebles, verificada por medio de destreza o en condiciones extrañas a toda grave violencia y cuyo valor estimado prudencialmente no exceda de dos sueldos mínimos vitales vigentes para los trabajadores de la Industria y el Comercio de la provínola de Lima, en la fecha en que se cometió la infracción. En tollos los casos tendrán facultad de fallo”.

"Articulo 325o.- Los procedimientos de competencia de los Jueces de Paz Letrados se sujetarán, en lo pertinente, a las reglas

establecidas para el juicio sumario, pero el termino de la instrucción no podra exceder de treinta (30) días salvo prórroga excepcional hasta de quince (15) días adicionales .

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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