Tipo de Norma: Ley
Número: 24964
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24964DISPONE QUE LOS TEXTOS ORIGINALES DE TODAS LAS CONSTITUCIONES DICTADAS EN EL PERU, DESDE LA FECHA DE LA INDEPENDENCIA, CONSTITUYEN ACERVO INTELECTUAL Y PATRIMONIAL
DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY No. 24964
Articulo lo.- Los textos originales de todas las Constituciones dictadas en el Perú, desde la fecha de la Independencia, constituyen acervo intelectual y patrimonial del Congreso de la República.
Articulo 2o.- Todos los textos originales de las Constituciones serán conservados, obligatoriamente, en el local del Congreso, donde se instalará un ambiente especial para
su archivo, estudio y exhibición pública.
Articulo 3o.- Las instituciones o reparticiones del Estado que tienen en su poder cualquier texto original de alguna Constitución Política del Perú, la entregará inme-' diatamente al Congreso de la República, para los fines establecidos en esta Ley.
Articulo 4o.- Deronganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 20 de Diciembre de 1988.
ALAN GARCIA PEREZ
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO,
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de la Presidencia.
CESAR DELGADO BARRETO,
Ministro de Justicia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.