Ley Nº 24916

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24916

Tipo de Norma: Ley

Número: 24916


Visualización de la norma: Ley 24916



Descargar Ley 24916 en PDF -

documento PDF

 24916

JAN AMFUERO OYARCE, Senador Prí-

Interprétese que el haber a que se refiere el artículo V de la Ley 24373, comprende las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y aguinaldos que perciben los miembros de las FF.AA. y FF.PP. en actividad

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

acto invalidante, hasta cumplir 35 años de servicios computados desde la fecha de ingreso a filas.

La pensión máxima para el nivel de oficiales será la equivalente al grado de Coronel".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mea de Octubre de mil novecientos ochentio-cho.

ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado

HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cámara de Diputados.

FERNANDO RAMOS CARRERO, Diputado Pri

POR CUANTO:

mer

Congreso ba dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

JUAN SORIA DIAZ, Ministro del Interior. ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro de Eco-nía y Finanzas.

BA dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Interprétase que el haber a que se refiere el artículo 2 de la Ley N 24373, comprende las remuneraciones, bonificaciones, asigna-dones y aguinaldos que perciben 16s miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en actividad.

Articulo 2 — Las promociones económicas a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley N* 24337, rigen a partir de la fecha en que s» produce el deceso o el accidente que determina la Invalides.

Artículo 3 — Sustituyese él artículo 2 de la Ley Nt 24373 cuyo texto será el siguiente:

"Artículo 2* — Los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que sufren invalidez permanente en acto, ocasión o como consecuencia del servicio, serón promovidos económicamente al haber de la clase inmediata superior cada cinco años, a partir do ocurrido el

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa veinticinco dias del mes de Octubre de mil novecientos ocbentíocho.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional do la República.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.

ENRIQUE LOPEZ ALBUJAR TRINT, Ministro de Defensa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos