Ley Nº 24915

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Número: 24915


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 24915

CREA EL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO

LEY No. 24915

Articulo lo.- Créase el Colegio de Licenciados en Turismo como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de los profesionales de Turismo de la República, con sede en la ciudad de Lima, ae conformidad con el articulo 33o. de la Constitución Política del Perú.

Articulo 2o.- Para ejercer la profesión de Licenciado en Turismo, es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio que se crea por la presente Ley.

Para inscribirse en el Colegio citado es necesario naoei iuyi auu c» nium v»v, w*—.. ciado en Turismo expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley si el titulo ha sido otorgado por universidad extranjera, conforme a las leyes respectivas.

Articulo 3o.- Son fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo:

a) Propiciar el desarrollo tecnológico y científico de la profesión;

b) Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de estrictos criterios éticos y legales, recusando y denunciando el desempeño ilegal de la profesión;

c) Ejercer la representación de los Licenciados en Turismo y la defensa de la profesión, de acuerdo con las leyes y los estatutos del Colegio;

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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