Ley Nº 2491

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 02491

LEY N°. 2491

Subvención á la Sociedad

Pública de Arecmioa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Concédase á la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, á partir de 1918, la subvención de cien libras peruanas de oro, que se consignarán en el Presupuesto General de la República, con destino exclusivo á los

servicios del Hospital Goyeneche, de dicha ciudad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congre-0 en Lima, á los diez y siete días del mes je octubre de mil novecientos diez y siete.

t c. Bernales, Presidente del Senado.—Juan: Pardo, Diputado Presidente. —Juan E- Durand, Secretario del Senado. —Santiago D• ParodU Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República

por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

R- L. Flórez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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