Ley Nº 2490

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 02490

EEY N°. 2490

Aumentando la subvención

concedida á la Beneficencia de Moliendo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Auméntase á cuatrocientas libras peruanas de oro anuales la partida votada por la ley número 754, para subvencionar á la Sociedad de Beneficencia Pública de Moliendo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente. —Juan E- Durand, Secretario del Senado. —Santwgo i). ParodU Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

R. L- Fiórez*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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