Ley Nº 24906

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 24906

PRORROGA POR TRES AROS ADICIONALES EL PLAZO

FIJADO EN EL ARTICULO 3o. DE LA LEY No. 24033, PARA QUE EL CLUB DEPARTAMENTAL DE ICA CONSTRUYA SU JEDE INSTITUCIONAL

LEY No. 24906

Articulo Unico.- Prorrógase por tres años adicionales el Dlazo fijado en el articulo 3o. de la Ley No.24033. para que el Club Departamental de lea construya su sede institucional en el término que le adjudica, con ese fin, el articulo lo. de la referida Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Octubre de 1988,

ALAN GARCIA PEREZ.

LUIS BEDOYA VELEZ,

Ministro de Vivienda y Consdrucción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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