Ley Nº 24905

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 24905

MODIFICA ARTICULO 2o. DE LA LEY No.24641.

REFERIDA AL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DEL,

PERU

LEY No.24905

Articulo Unico.- Modificase el artleulo 2o. de la Ley. No.24641, con el siguiente texto:

"Articulo 2o.- Para ser miembro del Colegio de Nutricionistas del Perú, se requiere el titulo profesional de Nutricio-nista expedido por las Universidades del país, o revalidado conforme a ley si el titulo ha sido otorgado por una universidad extranjera. Excepcionalmente y, por esta única vez, y dentro de las limitaciones que la ley señale, el Estatuto del Colegio de Nutricionistas incorporará a los profesionales k que se refiere el articulo 4o. de la Ley No.23728. Están comprendidos en esta Ley los BromatOlogos Nutricionistas egresados de las universidades".

Comuniqúese al Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

POR TANTO:

l

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de Octubre de 1988.

LUIS PINILLOS ASHTON,

Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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