Tipo de Norma: Ley
Número: 24899
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24899Establecen el día 21 de Julio de cada año, como “Día del Humanista Peruano”
LEY N° 24899
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO.
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Establécese el día 21 de Julio de cada año, como "Día del Humanista Peruano", en homenaje a Magistrado, Historiador, Periodista y Politíco Peruano don Luis Antonio Eguiguren recordando el centenario de su nacimiento.
Artículo 2o.- Autorizase al Poder Ejecutivo para lan emisión de una estampilla con la imagen del humanista Luis Antonio Eguiguren, cuyo tiraje, valor oficial y diseño serán determinados por la entidad emisora. Debe contener la leyenda:" Luis Antonio Eguiguren-Humanista Peruano".
El monto recaudado por la venta del sello postal constituirá un fondo intangible destinado para la reedición de las obras completas y la erec-sión de un buso en la cuidad de Piura, de don Luis Antonio Eguiguren que estarán a cargo del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 3o.- Declarárse Día Cívico laborable en el Departamento de Puira, e 1 21 de Julio de cada
año en conmemoración de don Luis Antonia Eguiguren.
Artículo 4o.- Encárgase al Ministerio de Educación la celebración a nivel nacional de la efemérides correspondiente, en todos los planteles educatiivos.
Artículo 5°.- Esta ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuniqúese al presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso , en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochentiocho.
RAMUA LDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado,
HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ESTEBAN AMPUERO OYARCE, Senador Primer secretario.
FERNANDO RAMOS CARREÑO, Diputado Primer Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima a 1 os diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochentiocho.
ALAN GARCIA PEREZ,Presidente constitucional de la República.
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.