Ley Nº 24898

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 24898

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LEY N> 24*08

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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