Tipo de Norma: Ley
Número: 24898
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24898Jefes de Información, agregados de prensa y los periodistas que prestan servicios en el Sector Público, Gobiernos Locales, Organismos descentralizados, incluyendo a las empresas del Estado, sean estas públicas o mixtas, deben ser necesariamente periodistas colegiados
LEY N> 24*08
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.