Tipo de Norma: Ley
Número: 24891
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24891Crean en la Provincia de Chu-cuito, en Puno, el Distrito de
Capaso
LEY N° 24891
BL PRESIDENTE DE DA REPUBLICA
POR CUANTO
El Congreso ha dado la Ley siguiente
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo IV— Créase en la Provincia de Chucui-to, del Departamento de Puno, ei Distrito de Ca-paso, con su capital el Centro Poblado de Capaso, que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente ley.
Artículo 2*.— Los límites del Distrito de Ca* paso son los trazados en la Carta Nacional a escala 1/100,000 hojas 34 x y 35 x, elaborados y publicados en el año 3977 por el Instituto Geográfico Militar (hoy IGN), y son los siguientes:
Por el Noroeste y Norte: Con el Distrito de Santa Rosa de Juli, a partir de un lugar en la cumbre del Cerro Laramane el límite describe una dirección general noroeste por divisoria de aguas pasando por la cumbre de los Cerros Táípicullo, Jayajayuni, hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada Chojñuma en el río Humalso. De este lugar el límite continúa por el thalweg de este río aguas abajo hasta su confluencia con el río Ja-po. sigue por el thalweg del río .Tapo aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada Mamanire, continuando por ei lecho de esta quebrada hasta, sus nacientes en la cumbre del Cerro Minasa. Da este Jugar el límite continua por divisoria de aguas siempre en la misma dirección, pasando por la. cumbre del Cerro Orcoma, hasta llegar a la cumbre del Cerro Huallatauqui.
Por el Noreste, Este y Sureste: Con el 'Distrito de Fizacoma y la República de Solivia, a partir del último lugar nombrado ei límite describe una dirección general sur por divisoria de aguas pasando por la cumbre de ios Cerros Liorna, Añuíane, Sallachura, Caracarani, LlaÜahua, Arncolla, Nina-cara. Vilacunca, Cahonani y Cauracollo hasta llegar a la intersección con el límite internacional Ferú-Bolivia Hito N 8 Cuello Nasa Poque o Abra, de Carhuacollu; de este lugar, se continúa siguiendo el limite internacional Perú-Solivia hasta llegar al Hito N° 1 confluencia de los ríos Nauri-Ancomarca CMaurípalca).
Por el Sur y Suroeste: Con ia Provincia de Tara* ta del Departamento de Tacna, a partir del último Jugar nombrado el límite lo constituye el río Mau-re, siguiendo una Dirección General Oeste por el thalweg de este río aguas arriba hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada Cauchilla en la margen derecha del río Maure
Por el Oeste: Con el Distrito Santa Rasa de Ju' li, a partir del último lugar nombrado el límite des* cribe una dirección general noroeste por divisoria de aguas, pasando por la cumbre de los Cerros Clúmingo, Serojo, Vilachuncara. Ceanclmncara. Parullo y Suraveco, hasta llegar a la cumbre del Cerro Laramane.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes, a fin de dotar con las autoridades político-administrativas respectivas al distrito que se crea por la presente ley.
Segunda.— Hasta que se lleve a efecto la elección, o asunción de funciones de las nuevas autoridades distritales, la administración y prestación de servicios de este nivel seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Pizacoma.
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones ectuadas las acciones pertinentes para la dotación de las autoridades munidpalides en el nuevo distrito.
Cuarta.— Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Oasa del Congreso, en Lima, a los veintidós dias dei mes de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado.
HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ESTEBAN AMPUERO OYARCE, Senador Primer Secretario.
FERNANDO RAMOS CARREÑO, Diputado Primer Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la Re* pública.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochentiocho,
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Pre-Bidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.