Tipo de Norma: Ley
Número: 24890
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24890Declaran monumento histórico y patrimonio cultura! los yacimientos, restos arqueológicos, construcciones, templos, pinturas rupestres y demás vestigios existentes en el Departamento
de Amazonas
LEY N* 24880
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE;
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PERU
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1:— Declárase monumento histórico y patrimonio cultural los yacimientos, restos arqueológicos, contracciones, templos, pinturas rupestras y demás vestiglos existentes en el Departamento de Amazonas.
Articulo Sí— Encárgase al Instituto Nacional de Cultura para que en coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, proceda oportunamente a realizar la recuperación de los objetos y testimonios artísticos, culturales e históricos que están en peder de los particulares.
Artículo 3t— Declárase de necesidad y utilidad pública, la construcción de: un Hotel de Turistas en la Provincia de Chachapoyas y un Albergue en el Distrito de Tingo, Provincia de Luya, en el Departamento de Amazonas.
Artíriiin 4— Encárense al Ministerio dé Indus-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.