Ley Nº 24888

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 24888

Reconocen como héroe nacional al Coronel Juan Luis Pacheco de Céspedes

LEY N* 24888

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA OR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1®— Reconózcase como héroe nacional al Coronel Juan Luis Pacheco de Céspedes por su destacada actuación en defensa de nuestra patria, en la Campaña de Resistencia contra la invasión chilena entre los años 1880 y 1883.

Artículo 2— Establézcase como día de homenaje al Coronel Pacheco de Cespedes el 02 de setiembre, por ser el día en que en el año 1881 obtuvo su principal victoria en el combate de Fachia.

Artículo 3®— El Ministerio de Defensa construirá un mausoleo monumental, en la localidad de Torata en el departamento de Moquegua, localidad donde murió el héroe y reposan sus restos.

Artículo 4— El Gobierno del Perú transmitirá a la República de Cuba el mensaje tiel pueblo peruano de agradecimiento por la acción heroica cumplida en nuestro país por el Coronel Pacheco de Céspedes.

Artículo 5°— El Concejo Provincial de Lima denominará á una de las avenidas principales de Lima, con el nombre de Juan Luis Pacheco de Céspedes.

Artículo 6"— Autorízase al Centro de Estudios Histórico Militares del Ministerio de Defensa para

la edición de las publicaciones que considere necesarias para relevar la figura del héroe.

Artículo 7— El Ministerio de Defensa determi nará que las instalaciones militares de Miculla en Fachia —Tacna— lleven el nombre del Coronel Juan Luis Pacheco de Céspedes y levantará un monumento en su homenaje en la localidad da Pachía,

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos ochentiocho.

ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado.

HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ESTEBAN AMPUERO OYARCE, Senador Primer Secretario.

FERNANDO RAMOS CARREÑO, Diputado Primer Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos ochentiocho.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.

ENRIQUE LOPEZ ALBUJAR TRINT, Ministro de Defensa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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