Tipo de Norma: Ley
Número: 24887
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24887CREA EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA, LA
PROVINCIA DE CANDARAVE
LEY No.24887
Articulo lo. - Créase en el departamento de Tacna, la provincia de Candarave con su capital el pueblo de Candarave.
Articulo 2o.- La provincia de Candarave estará conformada por los siguientes distritos: Candarave, con su capital La Villa de Candarave; Cairani, con su capital el pueblo de Cairani; Curibaya, con su capital el pueblo de Curibaya; Huanuara, con su capital el pueblo de Huanuara; Quilahuani, con su capital el pueblo de Quilahuani; y Camilaca, que se crea por la presente Ley con su capital el centro poblado de Camilaca, que se eleva a la categoría de Pueblo.
Articulo 3o.- Los limites provinciales y distritales han sido trazados en la Carta Nacional a escala 1:100,000 hojas: Moquegua 35u (1961), Tarata 35v (1966) y Huaitire 34v (1964) elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Nacional, y son los siguientes :
PROVINCIA DE CANDARAVE
Por el Noroeste, Norte y Noreste: Con los departamentos de Moquegua y Puno, siguiendo el limite departamental, a partir de la cumbre del cerro Toro hasta llegar a la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.