Tipo de Norma: Ley
Número: 24882
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24882APRUEBA LEY DE AERONAUTICA CIVIL
LEY No. 24882
LEY OE AERONAUTICA CIVIL TITULO I
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo lo.- La Aeronáutica Civil se rige por la presente Ley y los Convenios Internacionales auscrUoi y ratificados por el Perú.
Los casos no previstos serán resueltos por los principios generales del Derecho Aeronáutico. por las leyes análogas: y. en defecto de éstas, por los principios generales del derecho comón.
Para sus fines, aeronáutica civil es el conjunto de funciones, actividades y relaciones Jurídicas vinculadas con el eaipleo de aeronaves destinadas a propósitos civiles.
Articulo 2o.- Las aeronaves del Estado están sujetas a la presente Ley en cuanto efectúen servicios remunerados: y. en todos los casos, a lo que disponen sus normas sobre circulación aérea y búsqueda, asistencia
y salvamento.
Articulo 3o.- El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el limite de laa doscientas millas, de conformidad con la Constitución Política del Perfi, con las leyes y con los Convenios Internacionales ratificados por la República.
Articulo 4o.- El Estado fomenta y apoya las actividades aeronáuticas dando preferencia a personas naturales y Jurídicas peruanas. La ley protege el patrimonio económico de la Nación constituido, entre otros, por la explotación del espacio aéreo.
Articulo 5o.- Los Hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruana fuera del territorio de la República, también se someten a las leyes y tribunales peruanos en los siguientes casos:
a) Cuando se encuentre sobre alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza aoberanJa; y.
b) Cuando se encuentre sobre territorio extranjero, excepto que loa efectos de tales hechos, actos o delitos afecten la seguridad o el orden público del Estado subyacente; o, causen daño a personas o bienes dentro de dicho territorio.
Articulo 6o.- Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos a bordo de una aeronave civil extranjera en vuelo sobre territorio peruano, se rigen por las leyes del Estado de matricula de la aeronave. excepto en los siguientes casos en que se someterán a las leyes y tribunales nacionales:
a) Cuando afecten la seguridad o el orden público de la República: y,
b) Cuando causen daño a personas o bienes en territorio peruano.
Articulo 7o.- Las aeronaves civiles extranjeras están sometidas a las inspecciones que determine la Dirección General de Transporte Aéreo para verificar el cumplimiento de normas de orden público, la seguridad del vuelo y la protección de terceros.
Articulo 8o.- Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por intermedio de la Dirección General de Transporte Aéreo, ejecutar la presente Ley, asi como dirigir y coordinar la aplicación de las disposiciones conexas.
CAPITULO 11 POLITICA AEREA CIVIL
Articulo 9o.- Constituyen objetivos permanentes del Estado en materia de Aeronáutica Civil:
a> Fomentar y asegurar la Integración del territorio nacional mediante servicios aéreos suficientes y apropiados;
b> Fomentar y asegurar la vinculación de localidades geográficamente aisladas con las rutas interregionales, estableciendo, de ser el caso, los incentivos y compensaciones necesarios a favor de explotadores autorizados para prestar dicho servicio;
c> Fomentar y asegurar U vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras;
d> Promover, fomentar y desarrollar la tecnología aeronáutica otorgando la más alta prioridad al establecimiento de fábricas y talleres aeronáuticos tanto públicos como privados:
e) Fomentar y promover la capacidad del personal aeronáutico nacional, otorgando el máximo apoyo a la creación y sostenimiento de Escuelas de Aviación Civil. Aeroclubes y Centros de investigación;
O Asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerclales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas y tarifarias vigentes:
g) Fomentar e Incentivar el Incremento del parque aéreo nacional y la renovación y modernización de la Infraestructura aérea pública y privada;
h) Fomentar y facilitar el incremento del turismo, mediante la ampliación de la capacidad ofertada por las empresas de transporte aéreo para dicho fin;
i) Promover el ordenamiento y racionalización de las actividades de planificación, ejecución y operación de las facilidades. Instalaciones y servicios de navegación aérea, a través del Plan Nacional de Navegación Aérea; y,
J) Promover la integración latinoamericana propiciando el establecimiento de convenios multilaterales entre los países de la reglón y la proteción del tráfico aéreo que
se genera en ellos.
TITULO II
CIRCULACION AEREA
Articulo 10o.- El tránsito aéreo por el territorio peruano es libre, con sujeción a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado y de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.
Articulo lio.- Por razones de seguridad nacional o de interés público, el Estado puede suspender o limitar las actividades
aéreas fn todo o en parte del territorio nacional; o. según convenga determinar 2onas prohibidas o restringidas al tránsito aéreo.
Articulo 12o.- Nadie puede oponerse por razón de un derecho de propiedad al vuelo de Una aeronave, cuando éste se realice de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley.
Articulo 13o.- Las aeronaves civiles para ingresar o salir del territorio de la República, requieren autorización previa de la Dirección General de Transporte Aéreo, la misma que especifica los puntos de cruce de frontera y designa el o los aeropuertos de control y fiscalización.
La circulación de aeronaves extranjeras dentro del territorio de la República sólo puede ser efectuada por las rutas y en las condiciones estipuladas en la autorización correspondiente.
Las aeronaves de Estado extranjeras se rigen por los Tratados y Convenios Internacionales que las afecten.
Articulo 14o.- La Dirección General de Transporte Aéreo puede ordenar el aterrizaje de una aeronave en vuelo sobre territorio nacional, cuando su ingreso se haya llevado a cabo sin autorización o se infrinjan con ella normas especificas de circulación aérea .
Articulo 15o.- Para circular dentro de territorio peruano las aeronaves deben portar obligatoriamente los certificados de matricula y aeronavegabi1 idad, y las licencias, debidamente habilitadas, de las tripulaciones que las conduzcan.
El Reglamento determina los casos en que son exigibles el diario de abordo o cualquier otro documento.
Si la aeronave conduce pasajeros o carga, necesariamente debe llevar la relación de nombres y lugares de embarque y destino de los pasajeros, o documentos que correspondan a la carga transportada.
Articulo 16o.- Toda aeronave en vuelo sobre territorio peruano debe exhibir en su exterior los distintivos visibles de su nacionalidad y matricula.
Articulo 17o.- En aeronaves que conduzcan pasajeros no puede transportarse armas, municiones, explosivos, ni ningún objeto, substancia o elemento que pueda poner en peligro la seguridad del vuelo.
TITULO III INFRAESTRUCTURA
CAPITULO I
AERONAVES Y AEROPUERTOS
Articulo 18o.- Aeródromo es el Area definida de tierra o agua destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves en su
superficie.
Articulo 19o.- Los aeródromos se dividen, en función del uso al que se le destina, en públicos y privados.
Son aeródromos públicos los abiertos a la actividad aérea en general y privados los restringidos al servicio de sus propietarios o explotadores.
Los aeródromos exclusivamente destinados a fines militares se rigen por sus propias leyes y reglamentos.
Articulo 20o.- Se denomina aeropuerto al aeródromo público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados habitualmente a la atención de aeronaves, pasajeros y carga.
Articulo 21o.- Todo aeropuerto habilitado como punto de entrada o salida del país donde se cumplen funciones de control y fiscalización de aduana, migración y sanidad, se denomina Aeropuerto Internacional.
Articulo 22o.- Para construir, modificar o clausurar aeródromos se requiere autorización de la Dirección General de Transporte Aéreo.
La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima (CORPAC S.A.), está encargada de operar, equipar y conservar los aeródromos públicos, asi como los servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y de control de tránsito aéreo de acuerdo a los dispositivos legales que la rigen.
Articulo 23o.- Constituye causa de necesidad y utilidad públicas la construcción o ampliación de aeródromos destinados a la actividad aérea en general, para este fin pueden expropiarse:
a) Los predios necesarios para el establecimiento de aeródromos y aeropuertos de uso público y sus ampliaciones; y,
b) Los aeródromos privados y sus edificaciones, instalaciones, equipos y servicios .
Articulo 24o.- La Dirección General de Transporte Aéreo puede cancelar, suspender o restringir el tránsito aéreo en cualquier aeródromo o aeropuerto cuando medien razones de seguridad o de emergencia.
La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima (CORPAC S.A.), queda autorizada a restringir las actividades aéreas en caso de limitaciones técnicas u operativas.
Articulo 25o.- Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar las tarifas aplicables a los aeródromos y aeropuertos y a sus instalaciones y servicios.
CAPITULO II
RESTRICCIONES LEGALES A LA PROPIEDAD
Articulo 26o.- Los predios circundantes y adyacentes a 1 aeródromos y aeropuertos destinados al servicio público, incluyendo construcciones, instalaciones y cualquier otro obst&culo natural o artificial en ellos comprendidos, están sujetos a las restricciones legales a la propiedad establecidos en la presente Ley, cuando el fin de las mismas corresponda a la seguridad de las operaciones aéreas.
Articulo 27o.- Ninguna obstrucción puede sobrepasar las superficies limitadoras de obstáculos que expresamente señale la Dirección General de Transporte Aéreo para cada aeródromo o aeropuerto abierto al servicio público.
El Reglamento establece las características y áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos, para cada caso.
Cuando por la naturaleza de la obstrucción o en razón de las circunstancias resulte física o Jurídicamente imposible la aplicación de las restricciones indicadas, la Dirección General de Transporte Aéreo dispondrá la señalización que convenga a la protección de los vuelos en la 2ona afectada .
Articulo 28o.- Es obligatorio en todo el territorio de la República el señalamiento de los obstáculos que constituyan peligro para él tránsito aéreo. Son de cargo de los propietarios de obstáculos artificiales, los gastos de instalación y funcionamiento de las marcas, señales o luces que corresponda.
La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima (CORPAC S.A.), está a cargo de la instalación y mantenimiento del señalamiento de los obstáculos naturales que puedan resultar peligro para la navegación aérea.
CAPITULO 111 FACILITACION
Articulo 29o.- Constitúyase el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, el cual está encargado de los procedimientos y coordinaciones que requiere la aplicación de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, dentro del territorio.
Es función especifica del Comité determinar cuáles son las normas y procedimientos internacionales aplicables en el pais y proponer, en su caso, los que deban sustituirlos .
Articulo 30o.- El Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional está integrado por los siguientes miembros :
a) El Director General de Transporte Aéreo, quien lo presidirá.
b) El Director General de Migraciones y Naturalizaciones de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior o su representante:
c) El Director General de Integración Física y Asuntos Especiales del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, o su representante.
d) El Director de Asuntos Aeronáuticos y del Espacio del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su representante;
e) El Director General de Aduanas, o su representante;
f) El Director General de la Unidad Departamental de Salud de Lima, o su representante:
g) El Gerente General de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima (CORPAC S.A.);
h) Un representante de la Cámara Nacional de Turismo;
i) Un representante de las Empresas Aéreas Nacionales que realizan vuelos internacionales; y,
j) Un representante de las Empresas Aéreas Internacionales.
Articulo 31o.- Las autoridades competentes cuidarán del cumplimiento de las normas internacionales sobre facilitación y simplificación de formalidades, y evitarán, bajo responsabilidad, todo retardo innecesario en la recepción, atención y despacho de las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga.
TITULO IV
AERONAVES
CAPITULO I
NATURALEZA Y CLASIFICACION
Articulo 32o.- Aeronave es el artefacto aéreo capaz de transportar personas o cosas, que puede sustentarse en la atmósfera sin utilizar reacciones del aire contra la superficie de la tierra.
La aeronave tiene la naturaleza Jurídica de bien inmueble.
Articulo 33o.- Son aeronaves de Estado las puestas al servicio de los Poderes Públicos. las militares, de policía, correo, sanidad y aduana. Las demás aeronaves se reputan civiles aunque pertenezcan al Estado.
CAPITULO II
NACIONALIDAD Y MATRICULA
Articulo 34o.- Tienen nacionalidad peruana las aeronaves civiles legalmente Inscritas en el Registro Público de Aeronaves del Perú.
La inscripción de una aeronave produce la cancelación automática de toda matricula anterior, sin perjuicio de la validez de los actos jurídicos celebrados con anterioridad.
Articulo 35o.- Inscrita la aeronave en el Registro Público, se otorga la matricula correspondiente y se expide el certificado que la Identifique y acredite su inscrip-c ión.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.