Ley Nº 24870

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 24870

DECLARA EL 17 DE ABRIL DE CADA ARO COHQ'DIA DE LA CRUZ

ROJA PERUANA"

LEY No. 24870

Articulo lo.* Declárase el 17 de abril de cada año como "Día de la Cruz Roja Peruana".

Articulo 2o.- Autorizase al Hinisterio de Transportes y Comunicaciones, la emisión de estampillas conmemorativas por el centesimo vigésimo quinto aniversario de la fundación del "Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roía".

Las mencionadas estampillas tendrán un valor de acuerdo a la tarifa postal mínima vigente al momento de entrar en vigencia esta Ley; y será emitida en una cantidad de hasta un máximo de veinte millones de unidades, su circulación será obligatoria para el franqueo de correspondencias a nivel nacional e internacional.

Articulo 3o.- Los fondos recaudados por el concepto referido en el articulo anterior, serán depositados por la Dirección General de Correos en una cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación a nombre de la Cruz Roja Peruana. Dichos fondos serán utilizados por la mencionada institución para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.

Articulo 4o.- Encárguese al Hinisterio de Transportes y Comunicaciones, dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique u cumpla.

Lima, 22 de Junio de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS PINILLGS ASHTON,

Ministro de Salud.

FRANCISCO NAURY LOPEZ,

Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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