Ley Nº 24869

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 24869

Prorrogan por un período adicional de 5 años la vigencia del Decreto Ley N 22202, modificado por Decreto Ley N 22283

LEY N 24869

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POP. CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo I"—Prorrógase por un período adicional de 5 años la vigencia del Decreto Ley N 22202 modificado por el Decreto Ley N 22283; con excepción de lo dispuesto por los artículos 27, 30, 31, 32* y 33 de dichas normas.

Artículo 2"—La presente ley entrará en vigencia a partir del 07 de Junio de 1988.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos ochentiocho.

JOSE LINARES GALLO, Primer Vicepresidente del Senado

LUIS ALVA CASTRO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE. Senadora Secretaria

CARLOS DE LA FUENTE CHAVEZ GONZALEZ, Diputado Secretario

AL SEÑOR. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REl’üDLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos ochentiocho.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la Repriblica

FRANCISCO M.AURY LOPEZ, Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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