Ley Nº 24849

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 24849

DECRETO LEGISLATIVO N 24K49

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente;

El Congreso, en vista de la iniciativa dol Presidente de la República, formulada de acuerdo con el Articulo 190 de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder una Pensión cte Gracia en el monto y a la persona que a continuación ae indica;

1.— a doña Jessie Vargas de Ponte en su condición de cónyuge supérstite del que en vida fue don Rafael Ponce Gonzales, integrante de la delegación del Club “Alianza Lima”, que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 0 de diciembre de 1987; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Imposítva Trihutaria (U. I. T.).

Z.— La Pensión de Gracia a que se refiere la presente-Resolución-Legislativa es personal e intransferible y no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3.— El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los dos dias



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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