Ley Nº 24848

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 24848

RESOLUCION LEGISLATIVA N 0 24848

F!1 Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, formulada de acuerdo con el Artículo 190 de la Constitución Política del Perú, ha resucito conceder una Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica:

1.— A doña Consuelo de María Mestanza de Barco, en su condición de oónyuge supérstito de don Víctor Barco Otarte, miembro de la Asociación Deportiva de Fútbol, que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el dia 8 de Diciembre de 1987; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U. I. T.).

2. — La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal o intransferible y no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3. — El Ministerio do Educación queda encargado del cumplimiento de la presento Resoli> dón Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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