Tipo de Norma: Ley
Número: 24824
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24824DECLARA EN ESTADO DE INHABITABILIDAD EDIFICACIONES EN DONDE FUNCIONABAN DIVERSOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE PACHITEA ("El Peruano" 27-V-88)
LEY No. 24824
Artículo lo.— Declárase en estado de inhabitabilidad las edificaciones en donde funcionaban los diversos organismos de Ja Administración Pública en los distritos de Molinos, Chaglla y Panao de la Provincia de Pachitea, del departamento de Huánuco. Declárase, igualmente, de necesidad pública la provisión de los ambientes necesarios para el normal funcionamiento de los servicios públicos en los indicados lugares.
Artículo 2o.— Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en coordinación con el Poder Judicial, Instituciones Autónomas y Empresas del Estado, proceda a construir en terrenos de propiedad de los Concejos Municipales de la provincia de Pachitea, todos los edificios destinados al funcionamiento de sus dependencias, sucursales y agencias.
Artículo 3o.— Autorízase, igualmente, al Poder Ejecutivo a compensar a las personas que hubiesen sido afectadas en sus bienes muebles e inmuebles con motivo de los hechos ocurridos el día 02 de abril de 1988, precias las correspondientes evaluaciones.
Artículo 4o.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano",
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 26 de Mayo de 1988.
ALAN GARCIA PEREZ
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.
LUIS BEDOYA VELEZ,
Ministro de Vivienda y Construcción.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.