Ley Nº 24823

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Número: 24823


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 24823

PRORROGA LA FACULTAD CONFERIDA AL PODER EJECUTIVO, A EFECTO DE DICTAR NORMAS SOBRE REORDENAMIENTO TRIBUTARIO

(“El Peruano" 26-V-88)

LEY No. 2482 3

Artículo lo.— Prorrógase en sesenta (60) días útiles la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 29o. de la Ley No. 24750, del equilibrio financiero del presupuesto del Gobierno Central para 1988, a fin de que proceda a culminar la formulación y aprobación de normas pendientes en relación a los encargos precisados en los diversos incisos del citado artículo.

Artículo 2o— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 25 de Mayo de 1988

ALAN GARCIA PEREZ

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de la Presidencia.

CESAR ROBLES FREYRE,

Ministro de Economía.

******************* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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