Tipo de Norma: Ley
Número: 24799
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24799CREA EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA, LA LA PROVINCIA DE JORGE BASADRE
("El Peruano" 21-IV-88)
LEY No. 24799
Articulo lo.- Créase en el departamento de Tacna, la provincia de Jorge Basadre, cuya capital será el pueblo de Locumba, que se eleva a la categoría de Villa por la presente Ley.
Artículo 2o.- La provincia de Jorge Basadre estará conformada por los siguientes distritos: Locumba, con su capital la Villa de Locumba; Ite con su Capital el pueblo de Ite; e llabaya con su capital el centro poblado de llabaya, que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.
Artículo 3o.- Los límites de la nueva provincia han sido trazados en la Carta Nacional a escala 1:100,000 Hojas: lio 36t (1962), Locumba 36u (1962) Pachía 36v (1961) Moquegua35u (1961) y Tarata 35v (1966) elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Nacional y son los siguientes:
Por el Norte y Noreste: Con el departamento de Mo-quegua y la provincia de Tarata; a partir de la cumbre del Cerro Yanto el límite describe una dirección Noreste, por divisoria de aguas, siguiendo el límite departamental hasta llegar a la cumbre del cerro Carpano (Cota 4105). De este lugar el límite describe una dirección
general Sureste, siguiendo el límite Sur Suroeste de la
provincia de Tarata hasta llegar a las nacientes de la Quebrada Chintari en el lugar denominado Las Cuchillas.
Por el Este y Sureste: Con la provincia de Tacna, a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección general SO siguiendo la divisoria occidental de la Cuenca del Río Sama pasando por la cumbre del Cerro Gallinazos, hasta llegar a la cumbre del Cerro Pelado. De este lugar el límite sigue una línea recta que une las cumbres de los cerros del Medio y Morrito, para luego continuar por divisoria de aguas pasando por la cumbre de los cerros: Meca Grande, Meca Chico y la estribación Sur-Oeste del Cerro Meca Chico hasta llegar a la punta del Ahogado.
Por el Sur y Suroeste: Con el Océano Pacífico, a partir del último lugar nombrado, el límite lo constituye el litoral hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Icuy.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva provincia que se crea por la presente Ley.
SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades correspondientes, la administración y prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por los respectivos Concejos Municipales.
TERCERA.- El Consejo Nacional de la Magistratura
realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar a la nueva circunscripción de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales provinciales en la nueva circunscripción.
QUINTA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
SEXTA.- La presente Ley rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Comuniqúese al Presidente de la República para su
promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de Abril de 1988.
ALAN GARCIA PEREZ
GUILLERMO LARCO COX.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.