Ley Nº 24798

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 24798

AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA

EL EJERCICIO FISCAL<1987

("El Peruano" 06-IV-88)

LEY No. 24798

Artículo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1987, de conformidad a la estructura y monto siguientes:

(Miles de Intis)

TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público 22,778*049

CAPITULO II: Ingresos Propios 371*081

CAPITULO III: Endeudamiento 166*909

CAPÍTULO IV: Ingresos por Transferencias 1*879

TOTAL: I/. 23,317*918

TITULO II: Egresos

GASTO CORRIENTE 21,517*783

GASTO DE CAPITAL 1,800*135

TOTAL: I/. 23,317*918

Artículo 2o.- La desagregación del Presupuesto de los Egresos del Gobierno Central, aprobado en el artículo, precedente, se especifica a nivel de Pliegos, Unidad Presupuestaria, Proyecto y Fuentes de Financiamiento en los anexos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,1-1 que forman parte de la presente Ley.

Así mismo, la estructura y montos de las Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos se detallan en los anexos: 15, 16, 17, 18,19, 20,21, 22, 1-2, 23,24,25,26, 27,28,29, 30, 1-3, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38,1-4, según corresponda.

Artículo 3o.- Los niveles de gasto autorizados en los artículos 1 o. y 2o de la presente Ley, corresponden a los compromisos ejecutados en concordancia con lo dispuesto por los artículos 19o., 21o., 22o., 45o., 48o., 59o., 152o. y 206o., del Decreto Legislativo No. 398 y de acuerdo a la información sustentatoria de la ejecución mensual del gasto reportados por los diversos organismos del sector público en los Formularios E-3, E-4, E-5, E-6, E-7, E-12 y E-13 de la Directiva de Ejecución y Control del Presupuesto, correspondiente al Ejercicio Fiscal

1987, remitidos hasta el 30-01-88 a la Dirección General

del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4o.- La desagregación institucional del Crédito Suplementario por Organismos del Gobierno Central, instituciones públicas y organismos descentralizados autónomos se aprobará por Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Asignaciones Genéricas y Específicas y Fuentes de Financiamiento, mediante resolución del titular del Pliego respectivo, de conformidad con los montos autorizados en la presente Ley y dentro del término de cinco (05) días calendario siguientes a su publicación, remitiendo copia de dicha resolución a los Organismos que señala el artículo 206o. del Decreto Legislativo No. 398.

Para el caso de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, dicha desagregación se efectuará de los montos globales asignados en los Proyectos cuyo código se inicia con los dígitos 900, igualmente procederán las universidades.

Artículo 5o.- Para el cierre del Ejercicio Fiscal de 1987, incluso el presente Crédito Suplementario, los Organismos del Gobierno Central, instituciones públicas y organismos descentralizados autónomos, mediante resolución del titular respectivo autorizan las transferencias de asignaciones necesarias para dar cobertura a los mayores compromisos debidamente ejecutados al 31 de diciembre de 1987 en una o varias asignaciones del gasto, incluidas las de remuneraciones, transferencias corrientes y pensiones. Dicha Resolución se aprobará dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley; debiendo remitirse copia de la citada Resolución a los Organismos que señala el artículo 206o. del Decreto Legislativo No. 398.

Las modificaciones presupuestarias citadas, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en los incisos a), b), d), e), f),.g) e i) del artículo 54o. del Decreto Legislativo No. 398.

Artículo 6o.- Las modificaciones presupuestarias que se autoricen en aplicación del artículo precedente, para cubrir los mayores compromisos ejecutados al 31-12-87, en algunos proyectos de inversión con los saldos no comprometidos de otros proyectos, se efectuará en coordinación con la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 7a- Modifiqúese el código y denominación del Proyecto "102.020 Conservación Vial Amazonas" aprobado por la Ley No. 24727 (anexo 1-1, página 49 dei Listado de Proyectos de Inversión), por el de "101.020 Conservación Vial a Nivel Nacional", sin que ello signifique variar la Asignación Genérica, Fuente de Financiamiento y montos autorizados por la Ley antes mencionada.

Artículo 8o.- Los trabajadores de la Corporación Departamental de Desarrollo de Tumbes continuarán percibiendo la Bonificación Especial que se les viene abonando desde 1984, estando impedido el Directorio de la Corporación de otorgar incrementos con cargo a dicha Bonificación a lo acordado hasta 1985.

Artículo 9o.- El Crédito Suplementario autorizado en la presente Ley en favor de! Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, por la fuente de financiamiento Ingresos Propios, es con cargo a los saldos de los recursos indicados en el artículo 219o. del Decreto Legislativo No. 398, que por excepción los utilizará para pagar sus obligaciones pendientes al 31 de diciembre de 1987.

Artículo 10o.- Las obligaciones vencidas de la Deuda Pública Externa a cargo del Gobierno Central, normadas por el Decreto Legislativo No. 368, en concordancia con las políticas para el tratamiento de la deuda no afectarán el presupuesto respectivo. Asimismo dichas operaciones quedan exceptuadas del Decreto Supremo No. 017-84-PCM, en la oportunidad de su cancelación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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