Tipo de Norma: Ley
Número: 24796
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24796Modifican el Art. V de la Ley N” 24522
LEY NO. 247%
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.— Modifícase el Artículo 1 de la Ley No. 24522 con el texto siguiente:
"Artículo 1— Créase el Seguro Obligatorio par los periodistas que laboren como tales en la Administración Pública, empresas privadas y de gestión no estatal y municipalidades, sujetos a los regímenes establecidos en las leyes Nos 11377 y 491fi Igualmente, están comprendidos en estos beneficios los que ejerzan docencia periodística en los centros de formación y capacitación profesional.
Los periodistas profesionales independientes podrán acogerse a esta ley, siempre y cuando, se constituyan en empresas unipersonales”.
Comuniqúese al Presidente de la República para Su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los dieciséis días del mes de Marzo de mil novecientos ochentiocho.
JORGE LOZADA STAMBURY, Primer Vicepresi dente del Senado.
LUIS AL VA CASTRO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria.
CARLOS DE LA FUENTE CHA VEZ GONZALEZ» Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* veintinueve dias del mes de marzo de mil novecientos ochentiocho.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional d» 'a R.ent'iblica.
ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS, Ministro do Trabaio y Promoción Social.
GUILLERMO LARCO COX. Pres'dente del Con-seio de Ministros y Ministro de la Presidencia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.