Ley Nº 24775

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Número: 24775


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 24775

DISPONE QUE MEDIOS DE COMUNICACION DEL ESTADO, INCLUIRAN EN SU EDICION

Y PROGRAMACION RESPECTIVAMENTE,

TEMAS RELACIONADOS CON DIFUSION DEL COOPERATIVISMO A NIVEL

NACIONAL

(“El Peruano” 18-XII-87)

LEY No. 24775

Articulólo.’- Los medios de comunicación dei Estado, tanto escritos como hablados incluirán en su edición y programación respectivamente, temas relacionados con la difusión del Cooperativismo a nivel nacional.

Artículo2o - Ei Instituto Nacional de Cooperativas es el encargado de la recopilación y sistematización de los asuntos relativos al Cooperativismo, y de coordinar acciones con los medios de comunicación estatales para establecer la difusión gratuita y permanente a que se refiere el artículo anterior.

Artículo3o.— Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo4o — La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 1 7 de Diciembre de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ,

GUILLERMO LARCO COX,

Presidente del Consejo de Ministros.

ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS,

Ministro de Trabajo y Promoción Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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