Ley Nº 24774

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 24774

I

DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA REPARACION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DE LA

CARRETERA CENTRAL COMPRENDIDO ENTRE CHOSICA Y HUANCAYO (“El Peruano” 18-XII-87)

LEY No. 24774

Artículo lo.— Declárase de necesidad y utilidad públicas la reparación y pavimentación del tramo de la Carretera Central comprendido entre Chosica y Huancayo.

Artículo 2o.— El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con las Corporaciones Departamentales de Desarrollo de Junín y de Lima, adoptará las medidas necesarias, a fin de que en los planes de inversiones departamentales de ambas Corporaciones, se incluyan las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en (a presente Ley.

Artículo 3o— Una vez concluidas las obras de reparación y pavimentación de la citada carretera, el Municipio Provincial de Yauri—La Oroya, implementará un sistema de peaje, cuyos ingresos serán destinados exclusivamente al mejoramiento y conservación de dicha vía de comunicación.

Artículo 4o — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Diciembre de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ

GUILLERMO LARCO COX,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de la Presidencia.

JULIO GERMAN PARRA HERRERA,

Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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