Ley Nº 24760

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 24760

DECLARA AL PUERTO DE ILO ZONA ESTRATEGICA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ALIMENTARIO QUE RESULTA DE INTERES NACIONAL

LEY No. 24760

Articulo lo.— Declárase al Puerto de lio, Distrito y Provincia de lio, Departamento de Moque-gua,zona estratégica para el desarrollo del programa alimentario que resulta de interés nacional.

Artículo2o.— Declárase de interés nacional el Proyecto lio que viene desarrollando la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. (EPSEP) en ías instalaciones del Centro de Producción Pesquera del mismo nombre, cuya priorización será regulada por decreto supremo.

Artículo3o.- Establézcase que los bienes,insumos, inmuebles y demás instalaciones de la Planta de Conservas de lio, así como los pertenecientes, al mencionado Proyecto de propiedad de EPSEP, la Planta de Harina de la Empresa Nacional Pesquera S.A. PESCAPERU localizados en el Puerto de lio, no son susceptibles de adquisición posesión, explotación y transferencia a particulares por su especial naturaleza, condición y ubicación.

Artículo4o.— Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de Diciembre de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ,

JAVIER LABARTHE CORREA,

Ministro de Pesquería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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