Tipo de Norma: Ley
Número: 24758
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24758AUTORIZA AL BANCO AGRARIO, A CONDONAR LOS SALDOS ADEUDADOS POR LOS AGRICULTORES DEL DEPARTAMENTO DE PIURA
LEY No. 24758
Artículo la— Autorízase al Banco Agrario, a condonar los saldos adeudados por los agricultores del Departamento de Piura, que hubieran sido víctimas de la erosión provocada por la Corriente del Niño en 1983.
Artículo2o.— Los saldos a condonarse, son los originados por los préstamos concedidos para las tierras afectadas, sea para préstamos de sostenimiento o capitalización, en la proporción correspondiente.
Artículo3o.— En tanto concluya el proceso de condonación el Banco no considerará los saldos a condonarse para la atención de las solicitudes de crédito de los agricultores afectados.
Artículo4o.— Deróngase las disposiciones que se opongan a los alcances de la presente Ley.
Artículo 5o.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano’*.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de Diciembre de 1987.
ALAN GARCIA PEREZ,
GUSTAVO SABERBEIN CHEVALIER,
Ministro de Economía y Finanzas.
REMIGIO MORALES BERMUDEZ,
Ministro de Agricultura.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.