Ley Nº 24755

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Número: 24755


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 24755

Declaran de necesidad y utilidad públicas la expropiación de un terreno eriazo, en favor de la Municipalidad de Barranca, para la construcción de un

Complejo Deportivo

LEY N* 24T55

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la ReoúbHca del Perú;

Ha dado la ley siguiente.

Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de un terreno eriazo de 24,076.48 metros cuadrados, en favor de la Municipalidad Provincial de Barranca destinado para la construcción de un Compleio Deportivo.

Artículo 2— El indicado inmueble está situado en la Av. Miramar de la Ciudad de Barranca, provincia del mismo nombre, cuyos límites son los si-gu;entes:

a) Por el Norte, con el Estadio Municipal;

b) Por el Suroeste, con Puerto Chico;

c> Por el Este, con la Av. Miramar; y,

d) Por el Oeste, con el camino de ingreso al Ministerio de Agricultura y ECASA.

Artículo 3o— Facúltase a la Municipalidad Provincial de Barranca a iniciar el proceso de expropiación, asumiendo el pago del justiprecio.

Articulo 4— Encárgase a los Ministenos de Edu. cación y de la Presidencia, la construcción e imple-mentación del citado Complejo Deportivo.

Artículo 5«— Derogarse todas las leyes que se opongan a la presente Ley.

Artículo 6— Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

RAMIRO PRIALE PRIALE, Presidente del So. nado.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria.

CARLOS DE LA FUENTE CHA VEZ GONZALEZ. Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCION AI» DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los nueve días del mes diciembre de mil novecientos orhent'siete

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constituciow nal de la República.

GUILLERMO LARCO COX. Presidente del Con. sejo de Ministros y Ministro de la Presidencia

LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción.

MERCEDES CABANILLAS DE Li MATA, Ministra d« Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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