Tipo de Norma: Ley
Número: 24754
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24754AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR 133 ACCIONES DEL CAPITAL
DEL BIRF
LEY No. 24754
Artículo lo — Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir 133 acciones del capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); por fas cuales es exigióle el paqo en dólares de los Estados Unidos o en oro del 0.875o/o, y en moneda nacional de 7.875o/o, cantidad ésta que podrá estar representada por pagarés a ser mantenidos en custodia por el Banco Central de Reserva del Perú a la orden del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);.
Este aumento del capital autorizado del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ha sido aprobado por la Junta de Gobernadores de dicha Institución con Resolución No. 395, de fecha 30 de agosto de 1984.
Artículo 2o.- La suscripción de las acciones autorizadas por el artículo anterior se realizará en el plazo y demás condiciones establecidas en la respectiva Resolución aprobada por el BIRF y con sujeción a las normas señaladas en la Ley No.10640.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Lima, 03 de Diciembre de 1987.
ALAN GARCIA PEREZ,
GUSTAVO SABERBEIN CHEVALIER,
Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.