Ley Nº 2475

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2475


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 02475

Prescribiendo que la bandera nacional solo se enarbolará en las fiestas patrias, y que los extranjeros 6 instituciones de este carácter podrán enarbolar la de su respectiva nacionalidad acompañándola con la del Perú,

en lujerar superior

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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