Tipo de Norma: Ley
Número: 24740
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24740GUSTAVO SABERBEIN CHEVALIER,
Ministro de Vivienda y Construcción. CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE,
Ministra de Educación.
DECLARA ABANDONADO Y REVERTIDO EN FAVOR DEL ESTADO EL INMUEBLE QUE FUERA LA UNICA PROPIEDAD DEL CLUB DEPORTIVO "ATLETICO PACHITEA**
LEY No. 24740
Articulo lo.— Declárase abandonado y revertido en favor del Estado el inmueble que fuera la única propiedad del club deportivo “Atlético Pachitea”, extinguido desde hace más de veinte años, ubicado en la margen izquierda del río Cha-ramayo aguas abajo al costado izquierdo de la carretera de Huánuco a Panao, denominado tradicionalmente “El Campo’L
Artíralo2o.— El beneficiario directo deja reversión que se refiere el artículo anterior es el Ministerio de Justicia, con la finalidad de que en el indicado lugar se construya la cárcel pública de
la Provincia de Pachitea.
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Artículo3o.— Adjudícase en favor de la Municipalidad de la Provincia de Pachitea el inmueble de propiedad del Ministerio de Justicia ubicado en la ciudad de Panao y encerrado dentro de las siguientes medidas periméticas.
Por el frente, con el jirón Pachitea, con 16.70 metros lineales;
Por la derecha, entrando, con 36.00 metros lineales;
Por el fondo, con 1 7.20 metros lineales; y
Por la izquierda, con 39.20 metros lineales, que hacen una extensión superficial de 627.92 metros cuadrados.
Articulólo.— El Concejo Provincial de Pachitea construirá en el terreno a que se refiere el artículo anterior el Centro Cívico de Pachitea, con sus fondos y con los que por convenio pueda aportar con bienes, servicios o en efectivo la Corporación Departamental de Desarrollo de Huánuco, con cargo a los montos que le corresponden a la Provincia de Pachitea en sus sucesivos presupuestos anuales.
Artículo 5o.— El Ministerio de Justicia, en convenio con la Corporación Departamental de Desarrollo de Huánuco, quedan encargados de la construcción de la Cárcel Pública de la Provincia de Pachitea en el terreno a que se refieren los artículos lo. y 2o. de la presente ley.
Artículo6o.- El Director Departamental de Educación de Huánuco, en representación del extinguido club deportivo “Atlético Pachitea”, queda encargado de suscribir los documentos de transferencia del terreno a que se refieren los artículos lo. y 2o. de la presente ley en favor del Ministerio de Justicia, a quien representará el Sub-Prefecto de la Provincia de Pachitea.
Artículo 7o.— El Sub-Prefecto de la Provincia de Pachitea suscribirá los documentos de la transferencia de dominio del terreno a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley en favor del Concejo Provincial de Pachitea.
Articulo8o.~ Todos los gastos que genere la titulación de los inmuebles a que se refiere la presente ley estarán a cargo del Concejo Provincial de Pachitea.
Artículo 9o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de Noviembre de 1987.
ALAN GARCIA PEREZ GUILLERMO LARCO COX,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.
Ministro de Economía y Finanzas. LUIS BEDOYA VELEZ.
Ministro de Justicia.
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.