Tipo de Norma: Ley
Número: 24737
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24737Reconocen la categoría de pueblo al Caserío de San Juan de Cacazú, en Oxapampa
LEY N 24737
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.