Tipo de Norma: Ley
Número: 24736
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24736ESTABLECE NORMAS PARA ESTIMULAR LAS DONACIONES A TODAS LAS UNIVERSIDADES Y ENTIDADES AFINES, DECLARADAS COMO TALES POR EL
PODER EJECUTIVO
LEY No. 24736
Articulo Io.— Sin perjuicio de los beneficios tributarios que la Ley establece para estimular las donaciones a todas las Universidades y entidades afines, declaradas como tales por el Poder Ejecutivo, cuando las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especies, sean destinadas a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, comprendidas en el Capitulo XI de la Ley No. 23384 y los Artículos 98o. y 99o. de la Ley No. 23733 ubicadas fuera de las Provincias de Lima y Constitucional del Callao serán deducibies como gasto por el doble de su importe para la determinación de la Renta Neta Imponible de cualquier categoría, para los efectos del Impuesto a la Renta.
Artículo 2o.—Las disposiciones de esta Ley son de aplicación para los ejercicios gravables que se cierran a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3o.— Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 23 de Noviembre de 1987 ALAN GARCIA PEREZ GUSTAVO SABERBEIN CHEVALIER Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.