Ley Nº 24703

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 24703

MODIFICAN VARIOS ARTICULOS

DES LA LEY No.

23415

LEY Ni 24703

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso luí dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— Modifícense los Artículos 8, 9» 10, 11, 12, y 13 de la Ley N 23415, los mismos que deberán quedar con <4 tenor siguiente:

“Artículo 5— Para los efectos de la presente ley, se considera muerte, a la cesación definitiva o irreversible de la actividad cerebral.

Su constatación es de responsabilidad del médico que la certifica”.

“Artículo 8— En los casos de accidente, en que la muerte de una persona se produzca en un Centro Asistencial Público o Privado, como consecuencia del cese irreversible de la función cerebral, es permisible la ablación de sus órganos con fines de transplante, sin que para tal efecto se requiera del consentimiento de los parientes, referido en el Artículo 4 de esta ley y concordante con el Artículo 13 del Código Civil. Dichos órganos son del Banco de Organos y Tejidos para Transplantes, para su uso gratuito.

La ablación de órganos y tejidos, a que se refiere el presente artículo, no es aplicable, si la persona en vida, hubiera dejado constancia expresa de su oposición, en el Registro Nacional de Donantes de Organos y Tejidos, que se crea por esta ley”.

“Artículo 9—En los casos de accidente de tránsito, en que la persona pierda el conocimiento, esta podrá ser levantada y trasladada a un Centro Asistencial para su inmediata atención o certificación de la muerte, por cualquier profesional médico”.

“Artículo 10— Créase el Registro Nacional de Donantes de Organos y Tejidos, con el carácter de obligatorio y de libre determinación, dirigido y organizado por el Ministerio de Salud.

Este Registro será implementado con el carácter multisectorial, en el término de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley.

El Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social y los Hospitales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, contarán en sus respectivos Centros Asistenciales y Consultorios externos, con el registro actualizado de Donantes de Organos y Tejidos”.

"Artículo 11— Constituyase el Comité de Solidaridad Social, encargado de promover donantes, do órganos y tejidos y de difundir los alcances y contenido de la Ley N 23415.

El Comité estará integrado por representantes de los sectores público y privado vinculados a la materia y que serán determinados en el correspondiente Reglamento”.

“Artículo 12— Créase el Banco de Organos y Tejidos para Transplantos, con la finalidad de atender en forma oportuna y eficiente, los requerimientos de los pacientes.

El Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social y los Organos Directivos de los Hospitales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, quedan encargados de su impleraen-tación en un plazo no mayor de 180 días de la promulgación de esta ley”.

“Artículo 13— Queda encargado el Poder Ejecutivo de reformar el Reglamento de la Ley N

23415, en el término de 60 días de promulgada esta ley".

Artículo 2— Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve día» del mes de junio de mil novecientos ochentisiete.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa diecinueve días del mes de junio de mil novecientos ochentisiete.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucio nal de la República.

DAVID TEJADA DE RIVERO, Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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