Ley Nº 24702

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 24702

DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS, LA RECONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL "FAUSTO FIGUEROA"

LEY No. 24702

Articulólo.— Decláranse de necesidad y utilidad públicas, la reconstrucción y equipamiento del Hospital “Fausto Figueroa”, para el funcionamiento de un Hospital Materno Infantil de alta especialidad.

Artículo2o.— Encárgase al Ministerio de Salud,a! Instituto Peruano de Seguridad Social y a la Corporación Departamental de Desarrollo de Huánuco la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento del Artículo lo.de la Ley. El Ministerio de Salud coordinará con las instituciones mencionadas en el plazo de 30 días contados a partir de la promulgación de la Ley.

Artículo 3o.-— La presente Ley rige a partir del dfa siguiente a su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Junio de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO

NICANOR MUJICA ALVAREZ CALDERON

Ministro de ia Presidencia,

DAVID TEJADA DE RIVERO

Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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