Ley Nº 2470

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 02470

Res. Deg. N.c 24-70 Dispensando de la práctica de derecho al bachiller D. José Alvarez Cano

Limay 6 de octubre de 1917.

Señor Presidente:

El Congreso, en vista de la solicitud del Bachiller en Jurisprudencia don José Alvarez Cano, ha resuelto dispensarle del tiempo de práctica de derecho que le falta para recibirse de abogado.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde á usted.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.-—Juan Pardo, Diputado Presidente. —Juan E> Durandy Secretario del Senado.—Santiago D. Parodi> Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Lima, 10 de octubre de 1917.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Flórez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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